ACTIVIDADES
1. Actualización de la estructura organizacional de la institución.
- Se debe desarrollar imágenes, funciones y un ensayo sobre la importancia. Se puede incluir vídeos, flash, títulos animados, gifs, dependiendo de el sitio y el personal que le corresponda. Pequeña reseña histórica.
2. Organización y desarrollo de circuitos.
- Desarrollo de cuatro talleres en grupo con informes individuales que serán reflejados en el blog. Este informe debe llevar imagen, vídeo, estructura con viñetas para materiales y con números para los procedimientos.
29 de Septiembre del 2016
ESTRUCTURA: Padres de familia.
INTEGRANTES: Paula Andrea Fernández, Jeison Eduardo Florez, Samir Godoy Bautista.
1. Gobierno escolar - Paula Andrea Fernández
1.1 Qué es el gobierno escolar
1.2 Asociación de padres de familia
2. Qué papel cumple en la institución el padre de familia - Jeison Eduardo Florez
2.1 Funciones
3. Representantes de los padres de familia - Samir Godoy Bautista
3.1 Por quien está conformado.
4. Actividades de padres de familia - Todos los integrantes
GOBIERNO ESCOLAR
I. a) Elegir y ser elegido.
El Gobierno Escolar es una forma de preparación para la convivencia democrática, por medio de la participación de todos los estamentos de la comunidad educativa en la organización y funcionamiento del Proyecto Educativo Institucional (PEI).
El gobierno escolar tiene su fundamento jurídico en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que habla de los derechos del ciudadano:
El gobierno escolar tiene su fundamento jurídico en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, que habla de los derechos del ciudadano:
I. b) Tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos, consultas populares y otras formas de participación democráticas.
I. c) Revocar el mandato a los elegidos en los casos y en las formas que establecen la constitución y la ley.
Según el artículo 142 de la ley 115, se establece que: Cada establecimiento Educativo del Estado tendrá un Gobierno Escolar por el Rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
Los voceros de los estamentos constitutivos de la comunidad educativa, podrán presentar sugerencias para la toma de decisiones de carácter financiero, administrativo y técnico-pedagógico.
Tanto en las Instituciones educativas públicas como privadas, la comunidad educativa debe ser informada para permitir una participación seria y responsable en la dirección de las mismas.
El artículo 20 del decreto 1860 reglamenta la conformación del Gobierno Escolar.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Nacional, los padres de familia pueden participar en la dirección de los establecimientos educativos. Sobre este mismo tema el artículo 139 de la Ley General establece la conformación por parte del Consejo Directivo de asociaciones de padres de familia y de estudiantes para que dinamicen el proceso educativo Institucional.
De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Nacional, los padres de familia pueden participar en la dirección de los establecimientos educativos. Sobre este mismo tema el artículo 139 de la Ley General establece la conformación por parte del Consejo Directivo de asociaciones de padres de familia y de estudiantes para que dinamicen el proceso educativo Institucional.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
EL CONSEJO DE PADRES
La junta
directiva de la asociación de padres de familia convocará dentro de los
primeros treinta días calendarios siguientes al de la iniciación de clases del
período lectivo anual, a sendas asambleas de los padres de familia de los
alumnos de cada grado, en las cuales se elegirá para el correspondiente año
lectivo a uno de ellos como su vocero. La elección se efectuará por mayoría de
votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de
iniciada la asamblea.
FUNCIONES:
La
asociación, además de las funciones que su reglamento determine, podrá
desarrollar funciones como las siguientes:
a) Velar por
el cumplimiento del proyecto educativo institucional y su continua evaluación,
para lo cual podrá contratar asesorías especializadas;
b) Promover
programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea
educativa que les corresponde, y
c) Promover
el proceso de constitución del consejo de padres de familia, como apoyo a la
función pedagógica que les compete.
d) Elegir el
representante de la Asociación que va a participar en el Consejo Directivo
e) Consignar
en actas las decisiones, observaciones y recomendaciones
El Consejo de Padres de Familia es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico de la institución, está integrado por dos padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los de los diferentes grados que ofrece la institución. Deben participar e integrar los comités de trabajo de la asociación de padres y ser dinamizadores o voceros de cada grupo. Estará integrado por (2) padres de familia de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados de la institución, el rector, algunos facilitadores, el coordinador académico y (1) representante de Pastoral y Bienestar de la FUCN.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
1. Asegurar la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento.
2. Analizar aspectos académicos, administrativos y comunitarios y hacer sugerencias a los diferentes órganos de participación para su mejora.
3. Generar actividades de participación comunitaria el cual propenda por la proyección y crecimiento institucional



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